NUEVAS DISPOSICIONES PARA DECLARACION DE DESCARGAS DE AGUAS RESIDUALES ANTE CONAGUA

 

Estimado cliente:

 

     Por la presente reciba nuestro mas cordial saludo y al mismo tiempo tenemos a bien informarle que la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) está efectuando acciones para que las normativas en materia de descargas agua residual se cumplan y esto es debido a que los cuerpos receptores de aguas residuales, se continúan impactando negativamente.

 

     Por lo tanto, como es de su conocimiento, los laboratorios con los que trabajamos, están obligados, de acuerdo a la fracción Vlll del articulo 278-B de la Ley federal de derechos, a informar a la CONAGUA los resultados de los análisis efectuados por cada trimestre y de esta forma validar las declaraciones correspondientes en materia descarga de aguas residuales por cada uno de los usuarios de cuerpos receptores federales y para tal efecto la CONAGUA  desarrolló el sistema informático denominado Sistema de Registro de análisis de laboratorio (SIRALAB), el cual fortalece y agiliza la presentación de declaraciones.

 

     Dentro de las principales características  del SIRALAB se encuentran las siguientes:

 

·         A través de dicho sistema los laboratorios reportarán los resultados de los análisis realizados, (como se ha venido realizando normalmente, solo que ahora de forma electrónica).

·         Usted recibirá el reporte como habitualmente sucede, así como el acuse sellado por CONAGUA, con la certeza de que la información recibida es la misma que es del conocimiento de la autoridad, la cual será la única con validez oficial.

·         Para facilitarle la presentación de sus declaraciones se precargará en el Sistema de Declaraciones y Pago Electrónico Declar@gua la información de los análisis.

   Para que nuestro laboratorio envíe el resultado a CONAGUA, deberá tomar en consideración lo siguiente:

 

·         Para que el laboratorio pueda registrar en el SIRALAB los resultados de sus análisis, es requisito indispensable que previamente se haya registrado su información en el Padrón Único de Usuarios y Contribuyentes del sistema Declar@gua.

·         Recuerde que el pago por concepto de descarga de aguas residuales se debe efectuar a mas tardar el ultimo día hábil de los meses de enero, abril, julio y octubre, por lo que deberá tomar  en consideración el tiempo requerido para que se realice el muestreo y análisis dentro del periodo que corresponda, con la finalidad de que se pueda enviar  en tiempo a la CONAGUA el resultado respectivo, para que al momento de realizar su declaración a través del sistema Declar@gua, pueda gozar de alguno de los beneficios que ofrece la entidad.

·         Con respecto al punto anterior debe considerar que los muestreos que indica la Ley corresponden a dos muestreos compuestos en el mismo mes dentro del periodo según corresponda a su titulo de descarga, ya sea mensual, trimestral o semestral. De tal manera que de tiempo calcular su promedio mensual. Es decir, para acreditar el primer trimestre le podemos programar dos muestreos en diferente día del mes de enero y los resultados se podrán utilizar para acreditar el reporte del mes de abril. O de otra manera se podrán programar dos muestreos en el mes de febrero o del mes de marzo y de igual forma presentarlos en el mes de abril, y así en cada uno de los periodos indicados.

·         Recuerde que para todas las frecuencias indicadas no es válida su declaración si presenta los resultados de muestreos de fechas correspondientes a diferentes meses, aún cuando correspondan al mismo trimestre. Es decir, para el segundo trimestre no podrá declarar un resultado del mes de abril en conjunto con un resultado del mes de mayo o junio ya que no cumplen con la condición de ser dos muestreos dentro del mismo mes.

 

     Además CONAGUA indica que usted podrá gozar de los beneficios de descuento o de un estimulo fiscal, paralo cual deberá cumplir algunos requisitos que en general se resumen en la mejora de la calidad de las descargas con la disminución de los contaminantes presentes.

 

Cabe señalar que los reportes/resultados que estamos obligados a declarar ante la autoridad son aquellos que se realizan en total apego a lo indicado en su permiso de descarga o titulo de concesión. De tal forma que aquellos análisis que usted nos solicite para su control interno llevarán una leyenda indicando que solo son de uso exclusivo para control interno y que no podrán utilizarse para fines declaratorios.

 

Así mismo, le solicitamos  que al momento de requerir una cotización de análisis, nos hagan llegar una copia de su permiso de descarga o titulo de concesión, para así poder asesorarlo y adecuar sus requerimientos para que sus resultados sean en total apego a lo indicado en el permiso o titulo que usted posee, así mismo para adecuar la frecuencia del muestreo.

 

Para cualquier duda o aclaración, puede visitar el siguiente link:

http://www.conagua.gob.mx/contenido.aspx?n1=5&n2=84&n3=84 en donde viene paso a paso como dar de alta su PUUC y otras aclaraciones sobre el sistema SIRALAB y Declar@gua.

Sin mas por el momento y agradeciendo de antemano la atención que sirvan dedicarle a la presente quedamos para cualquier aclaración

 

 

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Comentarios: 1
  • #1

    Jorge Zavaleta Coria (sábado, 29 abril 2017 11:41)

    Que podemos hacer ya que no podremos presentar nuestra declaración del primer trimestre, por que el laboratorio cometió un error en las fechas del muestreo, y ya solicito la corrección ante CNA Pero se tarda como 3 mese para responder, si no pagamos hay recargos????
    Que nos recomiendan hacer,